Radiografía de producto

Etiquetas de los productos: ¿Qué información deben tener?

etiquetas de los productos

Hoy en día es común encontrar etiquetas de los productos que encontramos en el súper pero,  ¿Sabías qué hace hubo un tiempo en que no era garantía encontrar información nutrimental en los alimentos envasados?.

Si tienes menos de 30 años, te asombrará un poco, pero principio las empresas no estaban obligadas a colocar ninguna información en los empaques.  

Así que el logro del etiquetado es algo histórico que tenemos que apoyar como consumidores y aprender a usarlo. Además, recientemente en México se aprobó un nuevo sistema de etiquetado nutrimental que incluye sellos o íconos frontales con información relevante.

 Por eso, hoy quiero hablarte de por qué es importante ver las etiquetas de los productos y cuál es  la información obligatoria que deben tener las etiquetas.

¿Por qué es importante ver las etiquetas de los productos?

Al adquirir productos correctamente etiquetados te permite conocer quién es el responsable de su puesta en el mercado, la fecha de caducidad, los ingredientes utilizados, la cantidad de porciones de un empaque  y otros datos relevantes que entre otras cosas  puede ayudarte a prevenir una reacción desfavorable al consumirlo (como una alergia por ejemplo).

Por eso, desde hace poco es obligatorio que las etiquetas de los productos alimenticios contengan cierta información.   

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¿Qué datos SI deben aparecer en las etiquetas de los productos?

Algunos de estos datos ya los conoces y otros probablemente los estabas pasando por alto, pero son exactamente 11  cosas que hay que revisar para asegurarte de estar eligiendo un producto correctamente etiquetado.  En general, es obligatorio mencionar: 

1.- Nombre o Denominación.

Entendemos por «denominación del alimento» su denominación jurídica, o en su ausencia, será la denominación habitual y si no, se facilitará una denominación descriptiva del alimento. Es diferente a la Marca un ejemplo es “Totopos de maíz mixtamalizado con chile y especias” para los Doritos Diablo.

2.- Contenido Neto.

Se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso:

– En unidades de volumen para los productos líquidos.

– En unidades de peso en el caso de los demás productos.

Se utilizará, según el caso, el litro (l o L), el centilitro (cl), el mililitro (ml) o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g).

 3.- Iconos frontales. (Los nuevos sellos)

La forma de destacar las características nutricionales será mediante un símbolo octagonal con color negro y borde blanco, y en su interior debe estar el texto “alto en”: “grasa saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda resaltando el contenido de ingredientes críticos del producto. 

4.- Ingredientes.

Debe ir precedida del título «ingredientes» o de una mención apropiada que incluya tal palabra, y en ella se incluirán todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.

5.- Razón Social.

El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.

6.- País de Origen.

La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria:

Cuando su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.

7.- Lote.

 Por lote se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

– El lote será determinado, en cada caso, por el productor, el fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor establecido en el interior del Consejo Coordinador Empresarial (CEE)

– La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de dichos operadores; e irá precedida de la letra «L», salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.

– Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L», figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste.

– Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L» figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.

– En todos los casos, la indicación del lote figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

– Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden.

La normativa vigente exige que sólo se pueda comercializar un producto alimenticio si viene acompañado del lote, pero atención hay en estos casos NO aplica:

●             A los productos agrícolas que, al salir de la zona de explotación, sean vendidos o entregados a centros de almacenamiento, de envasado o de embalaje; enviados a organizaciones de productores; o recogidos para su integración inmediata en un sistema operativo de preparación o de transformación.

●             Cuando, en los puntos de venta al consumidor final, los productos alimenticios como una caja de cereal no estén previamente envasados, sean envasados a petición del comprador o previamente envasados para su venta inmediata.

●             A los envases o recipientes cuya cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados.

8.- Fecha de Caducidad.

La fecha de duración mínima de un alimento en las etiquetas es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. Después de su fecha de caducidad, el alimento no se considerará seguro.

En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, tras un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad.

 La fecha de duración mínima se indicará del siguiente modo:

La fecha deberá ir precedida por las palabras:

–  «Consumir preferentemente antes del…»: cuando la fecha incluya la indicación del día.

–  «Consumir preferentemente antes del fin de…»: en los demás casos.

Y en cualquier caso deben ir acompañadas, de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.  Además de ser necesario, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.

Por otro lado, la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.  No obstante, en el caso de los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes (como los huevos por ejemplo). En los casos en que su duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año (como en las galletas) y en aquellos cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año (por ejemplo las conservas).

9.- Leyenda de Conservación.

Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones. Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite de consumo.

10.- Modo de Empleo.

Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.

11.- Información Nutrimental.  

 La información nutricional incluirá lo siguiente:

– El valor energético.

–  La cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento).

– El contenido de la información nutricional anterior podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

  • Ácidos grasos monoinsaturados.
  • Ácidos grasos poliinsaturados.  
  • Polialcoholes. 
  • Almidón.  
  • Fibra alimentaria. 
  • Cualquier vitamina o mineral que figure de entre los siguientes, y que se presente en cantidades significativas: Vitaminas A, D, E, K, C, Tiamina, Riboflavina, Niacina, B6, Ácido fólico, B12, Biotina, Ácido Pantoténico, Potasio, Cloro, Calcio, Fósforo, Magnesio, Hierro, Zinc, Cobre, Manganeso, Flúor, Selenio, Cromo, Molibdeno, Yodo etc.
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